Editorial

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020

Estimados y queridos consocios:

Nuestra Sociedad Argentina de Derecho Canónico está cumpliendo sus 30 años de vida, desde aquellas primeras reuniones de canonistas argentinos que con acierto vislumbraron la conveniencia de conformarla para que, junto a la Facultad “Santo Toribio de Mogrovejo”, se estudiara y se difundiera el Derecho de la Iglesia y fuera más eficiente el servicio que sus operadores brindan a toda la comunidad.

Estos fines que se propuso la Sociedad animaron desde su comienzo y a lo largo de estos años el encuentro de sus socios y otros interesados en las cuestiones canónicas tanto en las Jornadas Académicas como en los Cursos de estudio que se organizaron y que ha venido siendo los momentos más fructíferos de la SADEC. Las publicaciones que la Sociedad ofrece son una muestra de que esos fines se han podido concretar con la ayuda de todos.

Este año las circunstancias especiales en torno a la pandemia nos han impedido realizar las Jornadas como las teníamos pensadas. No obstante pudimos concretar con la Facultad de Derecho Canónico el Curso sobre las Causas de los Santos que contó con más de un centenar de inscriptos. Esta metodología de trabajo conjunto con la Facultad ha resultado muy enriquecedora, por lo que nos hemos propuesto continuarla en otros proyectos. 

Como podrán ver, hemos renovado el diseño de nuestra página web con nuevos contenidos y enlaces para que siga siendo un medio útil de comunicación y de difusión de nuestras actividades y trabajos de investigación. Siempre será de gran valor cuanto puedan sugerir a su enriquecimiento y beneficio.

Los invito, entonces, a explorar nuestra página y les hago llegar a todos un fraterno saludo de la Junta Directiva y mío personal, augurando un pronto reencuentro en que podamos compartir algún momento espiritual, agradeciendo a Dios todos sus beneficios, y fraternal para celebrar este aniversario.

Pbro. Dr. Esteban Pablo Alfón 
Presidente 

Quiénes Somos

La Sociedad Argentina de Derecho Canónico (SADEC) es una asociación privada de fieles de la Iglesia Católica, formada por canonistas y personas interesadas en el Derecho Canónico en la República Argentina.

Su finalidad es:

  1. Promover el estudio y difusión del Derecho Canónico, para el mejor servicio de la Iglesia y de la sociedad civil.
  2. Fomentar las relaciones de servicio eclesial y de amistad entre los estudiosos del Derecho Canónico, y su recíproco intercambio de conocimientos y experiencias.
  3. Contribuir a la mejor formación de los canonistas y al desarrollo de la investigación canónica.
  4. Constituir un lugar de encuentro y de referencia, con relación a cuestiones que tengan incidencia jurídico-canónica y que puedan plantearse a individuos e instituciones.
  5. Mantener relaciones de intercambio y mutuo servicio con sociedades similares en todo el mundo.
  6. Mantener relaciones de intercambio y mutuo servicio con sociedades similares en todo el mundo.
  7. Fomentar una genuina preocupación pastoral en el estudio y la aplicación del Derecho Canónico y contribuir a promover, a la luz del mismo, la animación con espíritu cristiano del orden temporal.

Pueden ser miembros plenarios los que posean grado académico universitario en Derecho Canónico.  

Pueden ser miembros activos aquellos que, sin poseer grado académico en esta disciplina, se interesan por el Derecho Canónico. 

La incorporación a SADEC, y la categoría de miembro que le corresponda al que la solicita, corresponden a la Junta Directiva.




Sr. Presidente 
Padre doctor Ricardo Daniel Medina OAR 

Sr. Vicepresidente 
Pbro. doctor Mauricio Landra 

Secretaria 
Pbro. doctor Alejandro G. Russo 

Tesorero 
Lic. Karim Hiadad 

Vocal 
Pbro. Lic. José María Zivano  

Vocal 
Lic. Amanda Estela Kees 

Vocal 
Pbro. Lic. Juan Pablo Masramon


Juntas Anteriores

Noticias

Jornadas 2023


Se adjuntan los temas y costos de las Jornadas Anuales SADEC.

Próximamente les enviaremos el programa detallado, la fecha y forma de pago e inscripción.

Un cordial saludo



Pbro. Dr. Alejandro G. Russo, secretario.

Actualización en Derecho Matrimonial Canónico



Designación del nuevo Arzobispo de Buenos Aires


Transmitimos la comunicación de la Facultad de Derecho Canónico y la hacemos también propia de nuestra Asociación.


Pbro. Dr. Alejandro G. Russo, secretario.


ATENCIÓN
Presentación del Libro CANCELADA


Estimados todos:

Debido a las dificultades de movilización que seguramente ocasionarán las diversas manifestaciones sociales anunciadas para este jueves 18 de mayo, hemos decidido suspender la presentación del libro “Derecho público canónico”, del Dr. Rodolfo Barra, prevista para esa fecha.

A la brevedad les comunicaremos nueva fecha, la cual será durante el mes de octubre, con ocasión de las Jornadas anuales de la Sociedad Argentina de Derecho Canónico.

Saludos cordiales,


Pbro. Dr. Alejandro G. Russo, secretario.


DERECHO CANÓNICO:
DIPLOMATURA VIRTUAL EN ADMINISTRACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS


Por favor difundir entre posibles interesados. Especialmente ecónomos diocesanos, provinciales, parroquiales, miembros de Consejos de Asuntos Económicos Diocesanos y Parroquiales. Como así también los encargados de la economía de Asociaciones y Movimientos.


El 2 de junio comienza la Diplomatura en Administración de Bienes Eclesiásticos ofrecida por la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Se trata de una oferta de capacitación totalmente virtual, que se llevará a cabo durante la segunda parte del año, culminando el 5 de diciembre.

La Diplomatura está dirigida a ecónomos diocesanos, de Institutos Religiosos, Movimientos laicales y distintos operarios de la administración de bienes eclesiásticos. Habilita para asesorar a las diócesis, congregaciones, e instituciones católicas sobre cuestiones vinculadas al manejo de los bienes desde un punto de vista canónico.

Los encuentros serán semanales, los días viernes por la mañana, y se desarrollarán temas de vital importancia para las instituciones eclesiásticas. Entre ellos, la administración diocesana, parroquial y en los Institutos de Vida Consagrada, Movimientos y Asociaciones; las relaciones Iglesia-Estado sobre asuntos económicos; cuestiones bancarias e impositivas; el patrimonio estable; la rendición de cuentas; formas canónicas y régimen mixto de adquisición de bienes; la enajenación y el arrendamiento; herencias y testamentos; inversiones responsables; requerimientos de la Santa Sede en materia económica; delitos canónicos en materia económica; entre otros.


Aquellas personas que deseen inscribirse pueden hacerlo a través de la página web de la Facultad:

https://uca.edu.ar/es/facultades/facultad-de-derecho-canonico/curso-de-posgrado/diplomatura-en-administracion-de-los-bienes-eclesiasticos


Para mayores informes, se puede escribir a:canonico@uca.edu.ar



Curso para Secretarios/as Parroquiales



Conferencia del Cardenal Ghirlanda



La Licenciatura en Derecho Canónico de la UCA se cursará presencialmente en modo intensivo durante dos meses al año


A partir de este ciclo académico 2023, la Licenciatura en Derecho Canónico que ofrece la Pontificia Universidad Católica Argentina realizará una modificación en la modalidad de cursada. Las clases se dictarán de modo presencial y virtual. Las clases presenciales se concentrarán solamente durante los meses de mayo y octubre, en tanto las virtuales se espaciarán a lo largo del año.

De esta manera, se cumplirán al mismo tiempo los requisitos solicitados por la Santa Sede para las carreras eclesiásticas, en tanto se incorporan las facilidades de la educación a distancia hechas posibles por el desarrollo de las nuevas tecnologías que la UCA pone a disposición de alumnos y profesores.

Durante los dos meses de cursada intensiva (mayo y octubre), los alumnos cursarán de lunes a viernes durante toda la tarde. Además, los profesores habilitarán horarios de consulta para quienes lo requieran.

Este cambio, que comenzará a regir a partir del comienzo de clases del próximo 13 de marzo de este año, beneficiará especialmente a laicos, religiosos y sacerdotes provenientes de otras provincias argentinas, así como de países limítrofes, quienes podrán seguir residiendo en sus comunidades, debiendo estar presentes en la Universidad solamente durante los meses de mayo y octubre.


Para informes e inscripción, escribir al correo electrónico canonico@uca.edu.ar


Invitación a presentación on line del libro del P. Arroba Conde



La presentación de esta obra, traducida por primera vez al español, que ya cuenta en Italia con su 7º edición y que ha sido actualizada conforme a las últimas disposiciones, tendrá lugar el próximo 10 de enero a las 19:00h en el Salón de Actos del ICAM, sito en la Calle Serrano 9, 1º planta.

Tienen toda la información sobre como asistir a este acto en el siguiente enlace: https://web.icam.es/events/presentacion-del-libro-derecho-procesal-canonico/


Estatuto

Texto aprobado en la Asamblea Ordinaria del día 25 de octubre de 2012 (reforma el aprobado en la Asamblea Ordinaria el día 31 de octubre de 2008).

  1. I - DENOMINACION, DOMICILIO Y FIGURA JURIDICA
  2. II - FINES DE LA SOCIEDAD
  3. III - MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
  4. IV - ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
  5. A. LA ASAMBLEA GENERAL
  6. B. LA JUNTA DIRECTIVA
  7. V - EXTINCION Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD


DENOMINACION, DOMICILIO Y FIGURA JURIDICA 

Art. 1.- La asociación argentina integrada por canonistas y personas interesadas en el Derecho Canónico, se denomina "Sociedad Argentina de Derecho Canónico" (SADEC). La SADEC tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Art. 2.- La Sociedad asume la figura canónica de asociación privada de fieles; según lo previsto en los cc. 298-299 y 322 del C.D.C., somete sus Estatutos al reconocimiento de la Conferencia Episcopal Argentina. 

Art. 3.- La SADEC se regirá por el C.D.C., especialmente por los cc. 298-311 y 321-326, así como por estos Estatutos.

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II 
FINES DE LA SOCIEDAD

Art. 4.- Son fines de la Sociedad: 

  1. Promover el estudio y difusión del Derecho Canónico, para el mejor servicio de la Iglesia y de la sociedad civil.
  2. Fomentar las relaciones de servicio eclesial y de amistad entre los estudiosos del Derecho Canónico, y su recíproco intercambio de experiencias y conocimientos.
  3. Contribuir a la mejor formación de los canonistas y al desarrollo de la investigación canónica.
  4. Constituir un lugar de encuentro y de referencia, con relación a cuestiones que tengan incidencia jurídico-canónica y que puedan plantearse a personas físicas e instituciones.
  5. Mantener relaciones de intercambio y mutuo servicio con entidades similares en todo el mundo.
  6. Impulsar oportunamente la tarea interdisciplinar con otras ciencias que tengan relación con el Derecho Canónico, sobre todo la Teología y el Derecho en general.
  7. Fomentar una genuina preocupación pastoral en el estudio y la aplicación del Derecho Canónico; y asimismo, contribuir a promover, a la luz del mismo, la animación con espíritu cristiano del orden temporal.

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III
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Art. 5.- La SADEC se compondrá de cinco categorías de miembros:

  1. Plenarios: aquellos que posean grado académico universitario en Derecho Canónico y que tengan residencia estable en la Argentina.
  2. Activos: aquellos que, interesándose por el Derecho Canónico, soliciten su incorporación a la Sociedad y sean admitidos, sin poseer grado académico universitario en Derecho Canónico.
  3. Correspondientes: aquellos integrantes de entidades similares que, teniendo su residencia estable fuera de la Argentina, soliciten su incorporación y sean admitidos.
  4. Aquellos interesados que soliciten su admisión en la Sociedad y no tengan residencia estable en la Argentina podrán ser admitidos en las mismas condiciones de los socios que tengan dicha residencia, si en su país de residencia no se encuentra constituida una asociación de canonistas, y mientras perdure esa situación. Una vez que esté constituida la asociación de canonistas en su país de residencia, estos socios pasarán a la categoría de correspondientes.
  5. De Honor: aquellos que sean propuestos como tales por la Junta Directiva a la aprobación de la Asamblea.

Art. 6.- Podrán ser miembros de la Sociedad los fieles que, quedando firme lo establecido en el Art. 5 reúnan las siguientes condiciones:

  1. Profesar fidelidad plena al Magisterio de la Iglesia;
  2. Poseer una conducta moral intachable, buena fama y una trayectoria de vida que no afecte el decoro de la Sociedad.
  3. No encontrarse en las situaciones previstas en el c. 316 del C.I.C.
  4. Los socios plenarios que, de modo transeúnte o permanente, dejen de tener residencia estable en la Argentina podrán solicitar la suspensión del pago de la cuota social, manteniendo su derecho a participar en las Asambleas con voz, aunque sin voto.

Art. 7.- El ingreso de un miembro a la Sociedad tendrá lugar mediante solicitud escrita del interesado dirigida a la Junta Directiva. La incorporación a SADEC y la categoría de miembro que le corresponda, serán decididas por la Junta Directiva en sesión ordinaria, por mayoría simple en votación secreta, salvo lo dispuesto en el art. 5, n. 5. En caso de empate, descartados los votos en blanco, la decisión corresponde al Presidente.

Art. 8.- Los miembros cesarán en su condición de tales por:

  1. Renuncia
  2. Omisión del pago de la cuota social por tres períodos consecutivos, luego de un doble apercibimiento;
  3. Decisión de la Junta Directiva por causa grave, en particular, por incumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. 6 (números 1 a 3). De los cargos que se formulen al miembro afectado de la Sociedad se le dará vista asegurando su legítima defensa. La decisión de la Junta Directiva se adoptará por mayoría de votos y se comunicará al miembro afectado mediante resolución escrita en la que se expongan sucintamente los motivos. Dicha decisión podrá ser apelada ante la Asamblea.

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IV 
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD 

Art. 9.- Los órganos de gobierno de la SADEC son la Asamblea General y la Junta Directiva.

A. La Asamblea General

Art. 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Está integrada por todos los socios. La Asamblea General se reúne anualmente en sesión ordinaria; y de manera extraordinaria, por convocatoria de la Junta Directiva, o a pedido de un tercio de los miembros plenarios o activos dirigido a la Junta Directiva.  

Art. 11.- La Asamblea General sesionará en el lugar, día y hora fijados por la Junta Directiva, con la presencia de más de la mitad de los miembros o con los que estén presentes media hora después del horario previsto para su apertura. Para participar de la reunión los miembros deberán tener al día el pago de la cuota social.  

Art. 12.- En las sesiones de la Asamblea General tendrán voz todos los miembros presentes; pero solamente los miembros plenarios presentes tendrán voz y voto, tanto activo como pasivo. Las sesiones estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien lo sustituya en el cargo. Actuará como secretario el mismo Secretario-Tesorero de la Junta Directiva, o el que la misma Asamblea General designe "ad hoc" para esa sesión.  

Art. 13.- En su sesión ordinaria anual corresponderá a la Asamblea General: 

  1. Aprobar el orden del día preparado por la Junta Directiva, y la eventual inclusión de otras cuestiones, que hayan sido presentadas al Secretario en un plazo de 10 días antes del inicio de la sesión.
  2. Aprobar la memoria y balance preparados por el Tesorero; y en su caso designar a una comisión de fiscalización ad hoc, integrada por tres socios plenarios que designará la asamblea. 3.- Aprobar el plan de actividades a realizar durante el año.
  3. Aprobar el plan de actividades a realizar durante el año.
  4. Elegir, cuando corresponda, los cargos de la Junta Directiva y fijar la asignación del Secretario.
  5. Determinar el monto de la cuota social.
  6. Deliberar y decidir acerca de mociones presentadas por la Junta Directiva y por otros miembros de la Sociedad.
  7. Tratar y decidir, en su caso, la exclusión de algún miembro de la Sociedad, por causas graves; o decidir acerca del recurso previsto en el Art. 8, 3.
  8. Aprobar la emisión y el contenido de declaraciones públicas en nombre de la Sociedad.
  9. Decidir modificaciones a los Estatutos.

Art. 14.- Corresponde a la Asamblea General, la disolución de la Sociedad por causa grave, siempre que ello sea aprobado por mayoría de dos tercios de votos.  

Art. 15.- La Asamblea General, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, normalmente decide por mayoría simple. Para decidir la modificación de los Estatutos se requerirá la mayoría de dos tercios. La elección de la Junta Directiva se realizará por voto secreto, para cada cargo por separado, por mayoría absoluta de votos válidos, excluidos los votos en blanco o nulos. Después de dos escrutinios ineficaces se realizará una tercera vuelta entre los dos candidatos más votados. En caso de empate en la tercera vuelta ocupará el cargo el más antiguo en la Sociedad y, en igualdad de condiciones, el de más edad. 

B. La Junta Directiva

Art. 16.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gobierno de la Sociedad. Está compuesta por las siguientes personas: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres vocales. Todos ellos serán elegidos entre los miembros plenarios de la Sociedad. El Secretario y el Tesorero debe residir en las cercanías de la sede social y el primero de los nombrados tiene derecho a una adecuada remuneración, a modo de honorario profesional.  

Art. 17.- Los mandatos de los miembros de la Junta Directiva duran tres años y son reelegibles por un solo período consecutivo, salvo el Secretario y el Tesorero que pueden ser reelectos dos veces consecutivas. Los mandatos se terminan con la clausura de la sesión ordinaria de la Asamblea General que corresponda.  

Art. 18.- El Presidente ostenta la representación jurídica de la Sociedad; dirige las reuniones de la Junta Directiva así como las sesiones de las Asambleas Generales; y, en general, vela por la buena marcha de la Sociedad, por la obtención de sus fines y el cumplimiento de los Estatutos.  

Art. 19.- El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de necesidad y asume la Presidencia en caso de vacancia, hasta la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General, que deberá confirmarlo o designar a otro para completar el período.  

Art. 20.- El Secretario y el Tesorero realizará las siguientes tareas: 

A. El Secretario:

  1. Convocará a los miembros de la Sociedad para las sesiones de las Asambleas Generales, comunicándoles el lugar, fecha y hora de apertura, con una anticipación mínima de un mes e informándoles del orden del día propuesto por la Junta Directiva.
  2. Convocará a los miembros de la Junta Directiva a sus reuniones, de acuerdo con el Presidente.
  3. Tendrá al día la lista de los nombres, los domicilios y las demás señas de todos los socios.
  4. Llevará un libro de Actas, tanto de las reuniones de la Junta Directiva como de las sesiones de la Asamblea General. Para redactar las actas de estas últimas podrá designar un subsecretario de actas.
  5. Comunicará a los miembros de la Sociedad las diversas actividades que se vayan organizando.
  6. Convocará y constituirá por encargo de la Junta Directiva comisiones o equipos de trabajo, en orden a la realización de las actividades señaladas en el número anterior.
  7. En caso de vacancia tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Secretario convocará a la Junta Directiva en los términos del art. 19 de este estatuto.
  8. Ejecutará cualquier otra tarea que le sea confiada por la Junta Directiva o el Presidente.

B. El Tesorero:

  1. Reunirá las cotizaciones anuales de los miembros de la Sociedad.
  2. Administrará los bienes de la Sociedad y efectuará los pagos que correspondan.
  3. Depositará de manera aprobada por la Junta Directiva el dinero y otros valores pertenecientes a la Sociedad; y presentará la relación de gastos y recursos con el balance correspondiente en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, quien podrá designar a una Comisión Fiscalizadora de conformidad con lo establecido en el inc. 2 del art. 13 del presente estatuto.

Art. 21.- En caso de vacancia del Secretario o del Tesorero el Presidente designará a su reemplazante hasta la realización de la siguiente sesión de la Asamblea General, la cual deberá confirmar al designado o elegir a otro hasta completar el período para el que fue electo el anterior.  

Art. 22.- En caso de la vacancia de tres miembros de la Junta Directiva se convocará a la Asamblea General para que, en sesión extraordinaria, proceda a la elección de sus reemplazantes.  

Art. 23.- Quedando a salvo lo dispuesto en los Estatutos, la Junta Directiva puede dictar normas reglamentarias.  

Art. 23 bis.- La Junta Directiva podrá instituir un premio anual a la trayectoria consistente en una beca para estudios en Derecho Canónico o estudios de perfeccionamiento para canonistas jóvenes o destacados. 

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EXTINCION Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Art. 24.- La SADEC subsistirá mientras haya tres socios plenarios dispuestos a mantenerla. En caso contrario la Sociedad se considerará extinguida y sus bienes pasarán a la Conferencia Episcopal Argentina para que los destine a fines similares a los de la Sociedad.  

Art. 25.- En caso de disolución de la SADEC por cualquier causa, de acuerdo con lo prescrito en el c. 326 del C.D.C., la Asamblea General designará una Comisión liquidadora de sus bienes, que, preferentemente se dedicarán a bibliotecas de Facultades o Cátedras de Derecho Canónico o a bibliotecas de los Tribunales Eclesiásticos. No obstante, la Asamblea General podrá determinar la entidad argentina, con fines similares a los de la Sociedad, a la que se entregará el caudal líquido disponible, una vez terminadas las operaciones de disolución. 

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Código de Derecho Canónico